Títulos náuticos profesionales: cuál debe obtener

La preparación es un requisito imprescindible para poder gobernar una embarcación de recreo. Pero, adicionalmente, hay que obtener uno de los títulos náuticos profesionales que establece la ley, en función del tipo de nave que vaya a emplear y del ámbito de la navegación al que corresponda.

El Real Decreto 875/2014 del 10 de octubre es el marco legal que regula las diferentes titulaciones que existen en España, las cuales se dividen en cuatro grupos importantes:

  • Patrón de Navegación Básica: habilita para el gobierno de barcos de hasta ocho metros de eslora y cinco millas de navegación costera a cualquier dirección de una marina, puerto o lugar de abrigo.
  • Patrón de recreo: para embarcaciones de hasta 15 metros, que lleguen hasta las 12 millas de la costa.
  • Patrón de yate: para transporte marítimo de máximo 24 m y que necesiten viajar hasta 150 millas de la costa.
  • Capitán de yate: no establece límites de eslora ni distancias. Apta para cualquier nave.

Además de estas opciones, existe la navegación sin titulación náutica, que se aplica para aquellos barcos de motor con características inferiores a cinco metros de distancia de la línea de flotación de referencia y el eje de la embarcación y una potencia que no supera los a los 11,26 KW (15 CV). Igualmente, las embarcaciones de vela que no se excede a los 6 m de eslora.

Por otro lado, está la licencia de navegación, que da la facultad de viajar en transporte de máximo seis metros, durante el día, y a una distancia de 2 millas como máximo. Esta sustituye a la autorización federativa antigua, conocida como titulín.

La obtención de cualquiera de estos documentos es tan importante como la elección de la escuela que los proporciona. En este sentido, es fundamental estudiar la credibilidad de estas instituciones y confiar en aquellas que tengan una dilatada experiencia.