Aquí, en este artículo, no vamos a entrar a valorar la conveniencia o no de una mayor persecución de todas aquellas acciones que atentan contra los legítimos intereses y derechos de los creadores de cualquier obra merecedora de cobertura por propiedad intelectual.
Ni mucho menos es objeto de este texto el tratar el cómo se deben tratar los derechos de autor y la misma propiedad intelectual en la era de Internet, una era donde las fronteras de lo físico se difuminan, las posibilidades de reproducción se expanden exponencialmente, las costuras se ponen a prueba y los sistemas cambian. Pero si que es objeto de este artículo, el hacer ver al legítimo autor de una obra que debe hacer todo lo posible por preservar sus intereses y derechos, y hacer ver al usuario de buena fe, que el plagio es un delito y un acto execrable en toda regla.
Para el creador de cualquier creación artística (plástica, literaria, etc.) o de cualquier otro tipo, no existe mayor daño (y no sólo económico) que el ver que su obra que tanto esfuerzo le ha costado realizar, ha sido mancillada y que por ejemplo está siendo burdamente (o no burdamente) expuesta en lugares que el no ha consentido, incluso en lugares donde ni se le nombra, o en lugares donde incluso se ha modificado ligeramente su obra, pero aún la misma es reconocible y se hace pasar por una obra nueva de autor. A este autor decirle que tiene un arsenal de herramientas que prevé la Ley de Propiedad Intelectual e incluso el Código Penal que le deben permitir defender sus derechos.
Atención que no se está diciendo si la sociedad digital, si la sociedad actual, anda hacia un modelo de negocio u otro en los contenidos merecedores de protección intelectual, ni que trato se les debe dar en el entorno actual, pero bien cierto es que cualquiera de esos modelos pasa de entrada por una protección clara y rotunda de la propiedad intelectual. consulta juridica.